Legado

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lunes, 11 de noviembre de 2013

El abolicionismo penal

Si hay sobrepoblación de pacientes en los hospitales, ¿acaso debe ser cerrado el ingreso en los nosocomios por falta de camas y mandar a los enfermos a sus casas? Si hay sobrepoblación de alumnos a escolarizar, ¿acaso los niños deben ser enviados a sus hogares? Las respuestas resonarían al unísono. Dadas las mismas circunstancias -y con el agravante de que los convictos purgan una pena-, si hay sobrepoblación de presos y con el fin de evitar el hacinamiento, ¿acaso deben ser vaciadas las cárceles, estipulando una "reducción en hasta un 25 por ciento" del tiempo de confinamiento e impulsando "indultos, conmutaciones de penas y medidas alternativas a la pena de prisión"? ¿Acaso se deben habilitar "con urgencia la utilización de las casas para detenidos con régimen abierto", e implementar "con mayor extensión la posibilidad de medios alternativos al encarcelamiento cautelar como el uso de brazalete, pulsera o medio similar de control y monitoreo electrónico"?

Este indulto enmascarado es propiciado por el proyecto de ley para la acreditación funcional de establecimientos para la privación de la libertad y control de la superpoblación, elevado por la Procuración Penitenciaria de la Nació n, cuyo director, Francisco Mugnolo, es un ex diputado radical que está al frente de dicha entidad desde el año 2000 y fue ratificado en 2003, tras aprobarse la ley que dio autonomía al cargo creado para "proteger los derechos humanos" de los presos. De convertirse en ley, el Comité Nacional para la Prevención de la Tortura coordinaría y controlaría la implementación de los procedimientos de la ley.

Pero, vistos desde hoy, los derechos humanos que irrumpieron con la recuperación de la democracia cumplieron una función social e institucional en los primeros tiempos que aportaron una mirada significativa en relación con la dictadura. Sin embargo, con el tiempo, desarrollaron una hipertrofia tal que se vaciaron de sentido. Tras treinta años de democracia, esa hipertrofia produjo los efectos inversos de aquellos que constituyeron la justificación inicial de su existencia.

Una vez más, cuando la ideología desplaza la investigación criminológica, cualquier excusa es un recurso legitimante, incluso apelar a las insuficiencias edilicias para liberar a delincuentes convictos. Pese a los 54.000 muertos por homicidio entre 1991 y 2009 (año en que se ordenó suspender la difusión de las estadísticas delictuales), parece desconocerse que un análisis criminológico científico prueba que el número de plazas carcelarias no refleja el índice delictivo real: que el número de presos sea inferior al de los Estados Unidos, por poner un ejemplo tan depreciado, no indica tanto una tasa inferior de delitos como que los delincuentes no son encarcelados. La prueba es que el índice de presos cada 100.000 habitantes de la Argentina apenas es precedido por los países nórdicos y Japón. Pero lo cierto es que el delito crece a tasas chinas.

En un país donde las encuestas y los discursos electoralistas giraron en torno de la "inseguridad" (eufemismo de robo a mano armada y homicidios a mansalva), el proyecto no sólo contradice el más elemental sentido común (¿quien en su sano juicio puede proponer liberar asesinos "porque no hay lugar"?). Su fundamentación es tan endeble que apenas logra dejar al desnudo el abolicionismo penal que anima la propuesta, el mismo que sirve de principio de explicación tanto de la venta de informes de buena conducta con los que se autorizan las salidas transitorias como de una presunta "falta de control" que facilita las fugas de los penales. A manera de verdades autoevidentes, el proyecto hace suyos los axiomas de los Defensores de la Provincia de Buenos Aires:

1) "La sobrepoblación no se supera solamente con la construcción de más cárceles." No es una condición suficiente, pero es una condición necesaria. Porque cuantos más establecimientos penitenciarios o cuantas más plazas alberguen, habrá un mayor número de plazas que evitarán la sobrepoblación (es tan elemental que resulta tautológico).

2) "El dictado de leyes destinadas a hacer ingresar a cada vez más personas a la cárcel [...] hace vano cualquier esfuerzo por superar... [la sobrepoblación]." Una cuestión fáctica, como lo es la sobrepoblación carcelaria, no debería incidir en una cuestión normativa: el castigo de delitos.

3) "Es urgente el dictado de una ley de cupos." Si el cupo tiene como fin excarcelar a los delincuentes, no es sino una estratagema legalizada que deslegitima la pena y pone en riesgo a la sociedad que deberá convivir con convictos liberados por una deficiencia fáctica. Lo que "es urgente" es la construcción de nuevas cárceles en zonas despobladas.

Desengañémonos. No vivimos ni en Australia ni en Canadá. Ni en San Marino: en un territorio con una superficie habitable que lo ubica en el octavo país en el mundo, proponer el vaciamiento de las cárceles porque no hay lugar es una burla a los reclamos de la ciudadanía. Es tan cierto que las cárceles localizadas en las inmediaciones de las urbes ponen en riesgo la vida de los ciudadanos como que todavía hay cuarteles abandonados donde se cuenta con espacio suficiente para la construcción de cárceles modelo para quienes hayan sido condenados por delitos de sangre. Ocupando esos espacios hoy inutilizados, las cárceles próximas a los centros urbanos podrían ser destinadas a procesados y a quienes penan otros delitos.

Si el presupuesto nacional de 2014 destina a Fútbol para Todos casi 4 millones de pesos diarios, sin duda, entonces el erario puede afrontar la construcción de establecimientos penitenciarios, los que de allí en más podrían ser autofinanciados con el trabajo de los internos, cuyo salario se destinaría a su manutención y a la de su familia. ¿No es ése acaso el destino de los millones de ciudadanos que trabajan para sobrevivir? ¿Qué excepcionalidad se le reconoce al delincuente para que ganarse la vida (la misma que quitó a otro) sea opcional? ¿Por qué, amparado en los derechos humanos que les arrebató a sus víctimas, puede elegir no trabajar cuando los ciudadanos que viven en el marco de la ley deben (o deberían) salir a trabajar cada día? ¿Acaso no es eso desconocer su dignidad al otorgarle presuntos privilegios que lo reducen a la animalidad, incluso a menos, en cuanto el animal debe salir a procurar su alimento y el de su cría? Ese aislamiento permitiría poner en ejercicio la educación y reinserción de los jóvenes que recién se inician en la vía de una sola mano que es el delito. Por cierto, todas las voces políticamente correctas reclaman que la inseguridad debe combatirse ampliando el acceso a la educación. Pero ella por sí sola demandará, en el mejor de los casos, dos o tres generaciones de futuras víctimas... ¿Y mientras tanto? ¿Anulamos la sanción del pasado y la prevención de lo inmediato?

Cuando los autores del proyecto sostienen que "nuestra cárcel es un dispositivo de respuesta al crimen tan estruendosamente inútil", desconocen con malicia una verdad de Perogrullo: delincuente encerrado no puede reincidir extramuros. Y cuando reclaman que "la libertad ambulatoria no es lo único que limitamos al castigar a otro. Recortamos todos sus derechos, imponemos dolor, humillación y sufrimiento", sus autores parecen emplear equívoca y perversamente un juego de lenguaje que debería aplicarse a los miles de enlutados por una canallada disfrazada de teoría penal que persiste en marcar un rumbo que vuelve a teñir de sangre nuestra tierra. Esta vez, en democracia.

El proyecto presentado el 4 de octubre de 2013 por la Procuración Penitenciaria de la Nación ante el Congreso, según se lee en la página web de dicha entidad, "ya atravesó el escrutinio y la mirada de distintos legisladores". De ser esta ley probablemente votada en modalidad exprés y a libro cerrado, los ciudadanos queremos conocer los nombres y apellidos de los legisladores que legitimaron la impunidad. De aquellos que firmaron la sentencia a muerte de la ciudadanía.

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