Legado

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martes, 27 de septiembre de 2011

CAUSAS POR VIOLACION DE DDHH

Por Félix Crous
Fiscal - Unidad de asistencia en causas por violación a los Derechos Humanos.


Los crímenes de lesa humanidad que se juzgan en la Argentina son tales desde la posguerra. Lo son del derecho nacional y por su gravedad, autoría estatal o paraestatal, y masividad, adquieren esa categoría.

La condición de lesa humanidad hace que esos crímenes sean considerados imprescriptibles: es decir que no caduca la posibilidad de perseguirlos.

Nunca fueron juzgados. Los procesos fueron interrumpidos por las normas de impunidad, que no causan efecto alguno porque fueron declaradas nulas por el Congreso de la Nación y la Corte federal, es decir, inexistentes. Por eso no pueden ser más benignas que ninguna otra ley. Así lo dijo la Corte Suprema de Justicia: es un tema terminado.

Otra vez se vuelve con la cantinela de que al fulminarlos se han atacado instrumentos pacificadores de la sociedad.

Verdadera inquietud social y mortificación causaron esas normas que frustraron precozmente los incipientes intentos de justicia.

Hay que recordar que la gestación de estas aberraciones éticas y jurídicas incluyó alzamientos armados que causaron muertes en la población.

Las invocaciones de los objetivos pacificadores de esas normas, dictadas contra el interés de una sociedad en paz y a favor de un colectivo que la amenazaba extorsionando, encierra hoy la velada amenaza de regresar a ese escenario de chantaje.

Los juicios tardan en comenzar y demoran su conclusión conforme su magnitud y complejidad, correspondiente a la extrema gravedad de las imputaciones.

Ningún acusado ha permanecido en prisión un plazo irrazonable. Los reclamos van en el sentido inverso: excarcelaciones a mano suelta dictadas por tribunales sospechados de simpatía con los acusados. Y ya dictadas las sentencias, las munificentes prisiones domiciliarias, que desdibujan la pena impuesta.

Esos son los verdaderos desafíos de estos procesos hoy.

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